El Partido Popular de Burguillos del Cerro ha reunido una recopilación de datos que manejan las autoridades judiciales y que demuestran el gran vacío en las cuentas de los presupuestos andaluces la compañía de los mas de 70 ladrones socialistas que se han enriquecido a costa de los desempleados.
viernes, 16 de agosto de 2013
miércoles, 14 de agosto de 2013
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE USOS MULTIPLES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO.
BASE PRIMERA.- OBJETO: El objeto de la presente convocatoria es la constitución, a través del sistema de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo, de duración determinada, de Personal de Usos Múltiples del Ayuntamiento.
El motivo de la constitución de esta Bolsa de Trabajo está en cubrir las necesidades de personal y contar con personal previamente seleccionado que permita la cobertura de las contrataciones que, por razones de urgencia o necesidad justificada resulten imprescindibles proveer y no puedan ser cubiertas por personal de este Ayuntamiento.
La duración de la convocatoria y de su Bolsa de Trabajo será hasta el 31 de diciembre de 2013. Transcurrido este plazo quedará sin efecto.
Los contratos de duración determinada se podrán formalizar a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo en este último caso la jornada igual o superior al 50%, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.
Las retribuciones quedan fijadas en el Salario Mínimo Interprofesional para 2013 (645,30 €/mes para los contratos a jornada completa), con las correspondientes pagas extraordinarias.
BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para tomar parte en estas pruebas y, en consecuencia, para poder ser contratado, será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, las siguientes condiciones:
a) Ser español/a o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1.993, de 23 de Diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las actividades propias del objeto del contrato.
d) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Los nacionales de los demás Estados a que hace referencia el apartado a) deberán acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a que hacen referencia los apartados anteriores, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen.
Los aspirantes que resulten seleccionados deberán también reunir los requisitos exigidos en el momento de ser contratados.
BASE TERCERA.- SOLICITUDES: Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán consignar nombre y apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad y número de teléfono móvil, y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajo indicado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General durante el plazo de 15 días, a contar desde la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS JUNTO CON LA SOLICITUD : Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
Þ Fotocopia del D.N.I. pasaporte o documento de identidad de cualquier Estado de la Comunidad Europea.
Þ Fotocopia del Libro de familia.
Þ Certificado del SEXPE que acredite el tiempo como desempleado/a.
Þ Certificado del SEPE que acredite que no percibe ningún tipo de prestación o subsidio.
Þ Certificado de Minusvalía y de ingresos derivados de la misma.
Þ Sentencia de separación o convenio regulador.
Þ Sentencia judicial que acredite ser víctima de violencia de género.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días para presentación de reclamaciones a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/92. La admisión al proceso selectivo no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. Quien resulte seleccionado tendrá que acreditarlo documentalmente en su momento.
Resueltas las reclamaciones presentadas, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, o elevará a definitiva la provisional en caso de no haberse presentado reclamación alguna, publicándose por los mismos medios que en el apartado anterior, indicándose la fecha, lugar y hora de realización de la entrevista personal.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La entrevista personal se iniciará por aquel aspirante cuyo apellido comience por la letra “E”, y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2013 (DOE 34, 19/02/13).
BASE SEXTA.- CRITERIO DE SELECCIÓN: La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición, que se desarrollará de la siguiente forma:
FASE DE CONCURSO:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá, una vez comprobada la veracidad de la documentación aportada, a la valoración de las mismas de acuerdo con las siguientes circunstancias:
- Por Ingresos del desempleado/a: Por no cobrar prestaciones de cualquier naturaleza ni ningún otro tipo de ayuda: 1 Punto.
- Por cargas familiares: Número de hijos/as a cargo: se entiende por hijos/as a cargo, los hijos/as con una edad igual o menor de 25 años que demuestren su dependencia económica de la unidad familiar (no posean ingresos propios). Esta variable se medirá en una escala de 0 a 3 puntos.Un punto por cada hijo hasta un máximo de 3.
- Antigüedad en la demanda de empleo: Primándose en función de la antigüedad acreditada en la Oficina del SEXPE, computándose los que el SEXPE certifique en los dos últimos años a razón de 1 punto por cada seis meses desempleados/as ( o fracción correspondiente) hasta un máximo de 4 puntos.
- Tener el solicitante una discapacidad igual o superior al 33%: Se otorgará 1 punto a personas con discapacidad que no perciba ninguna prestación por esta causa.
- Familias monoparentales: Por ser titular de una familia monoparental, se otorgará 1 punto al/la solicitante que sea el/la único/a progenitor/a responsable de los/as hijos/as a cargo.
- Familias con algún miembro discapacitado distinto de/l/la solicitante: Se otorgará 1 punto por cada miembro con una discapacidad igual o superior al 33% y que no perciba prestación económica alguna, con un máximo de 3 puntos.
- Por ser víctima de violencia de género: Se otorgará 1 punto al/la solicitante que sea víctima de violencia de género.
- Por ser desempleado/a y tener más de 30 años: 1 punto al/la solicitante que sea mayor de 30 años.
En caso de igualdad en esta Fase de Concurso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:
1º.- Tiempo en el Desempleo
2º.- No cobrar ningún tipo de ayuda o prestación.
3º.-. Miembros de la Unidad Familiar.
4º.- Desempleados mayores de 30 años.
FASE DE OPOSICIÓN: La selección de los aspirantes se realizará con la realización de una Entrevista personal, donde se realizará por el Tribunal preguntas relacionadas con las funciones a desarrollar.
Se puntuará de cero a diez puntos.
La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate, se solventará en primer lugar por la puntuación obtenida en el concurso y, en segundo lugar, por la puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
BASE SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Nombrado por el Presidente de la Corporación y un suplente.
- Vocales: Dos miembros del personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Podrán asistir como observadores representantes de los grupos políticos y de las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de la función pública.
Podrán designarse suplentes que integrarán el Tribunal cuando no puedan asistir los respectivos titulares.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Los aspirantes admitidos podrán promover recusación de cualquier miembro del Tribunal de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
BASE OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA, CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA , CONTRATACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA :
1.- Terminado el plazo de calificación de los aspirantes, se determinará el orden de clasificación definitiva, efectuada la cual el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado final de las pruebas por orden de puntuación.
La permanencia de los aspirantes en esta Bolsa no supondrá derecho efectivo a contratación.
2.- Las contrataciones se irán realizando por orden decreciente atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de selección, por riguroso orden de la bolsa de trabajo.
3.- Las ofertas de trabajo vendrán determinadas, siempre, en función de las necesidades laborales que demande el Ayuntamiento en cada momento para este servicio, incluidas las sustituciones.
4.- Las contrataciones se realizarán atendiendo a la circunstancia concreta que genere la necesidad del servicio.
El aspirante será citado para la formalización del contrato, mediante el modelo oficial aprobado al efecto, para que comparezcan en el plazo de cinco días hábiles. De no hacerlo, deberá justificar documentalmente la causa de su no comparecencia, personalmente o representado por otra persona, en el plazo máximo de veinticuatro horas; si dicha justificación no se encuentra entre las establecidas en la base novena, la exclusión de la bolsa será automática.
La citación para la realización de sustituciones no se hará por el procedimiento general dado el carácter urgente de la misma, por lo que se hará con el plazo necesario para cubrir la vacante y atender el servicio, y en todo caso en el mínimo tiempo posible.
BASE NOVENA.- RENUNCIA AL PUESTO DE TRABAJO:
1.- Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de trabajo:
Þ La expresa manifestación del trabajador/a de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece, sin justificación válida.
Þ No comparecer en tiempo para cubrir la oferta de trabajo.
2.- La renuncia injustificada a una oferta de trabajo supondrá la exclusión automática de la lista.
3.- No se considerará a estos efectos renuncia las siguientes situaciones, siempre que se justifiquen mediante los documentos adecuados, pasando al final de la bolsa de trabajo con el fin de mantener sus opciones al desempeño del puesto:
Þ Enfermedad del aspirante por un período o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal).
Þ Parto, maternidad o paternidad, por el período legalmente establecido.
Þ Estar seleccionado para cualquier proyecto de Plan de Empleo Rural.
Þ Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Þ Cobrar prestaciones por desempleo o subsidio siempre y cuando el tiempo de duración del contrato a formalizar sea inferior a 30 días.
BASE DÉCIMA.- INCIDENCIAS: Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local , el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 201/1.995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normas concordantes de general aplicación.
Diligencia.- Para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas en sesión de Junta de Gobierno Local de 7 de agosto de 2.013.
Burguillos del Cerro, 7 de agosto de 2013.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR ACCTAL.,
Fdo. Santos Méndez González
viernes, 9 de agosto de 2013
Burguillos Solidario
Una vez más los ciudadanos de Burguillos del Cerro han demostrado su capacidad de colaboración y su solidaridad en estos momentos tan duros por los que pasa nuestra sociedad.
Los burguillanos y burguillanas se volcaron ayer con el Festival Solidario y en pocas horas lograron recaudar casi 1.300€ que serán utilizados en proyectos que contribuyan a facilitar las condiciones de vida de las personas que mas padecen los efectos de esta crisis que nos azota desde hace ya varios años.
El Partido Popular aplaude la colaboración de las diferentes entidades culturales que han hecho posible la celebración de este evento, así como a todas las personas que han aportado su granito de arena colaborando y comprometiéndose con esta buena causa.
Noches como las de ayer nos dejan ver que la sociedad burguillana está unida frente las adversidades y que en conjunto podemos hacer frente a los problemas presentes y futuros.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)










